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Diferencias: 113 Impuestos a favor vs 118 Impuestos acreditables pagados vs 119 Impuestos acreditables por pagar

Esta nota aclara la diferencia práctica entre:

Idea clave

  • 113 — Impuestos a favor: saldo a favor ya determinado (tienes un derecho de recuperación/compensación) por un impuesto específico, por ejemplo IVA a favor o ISR a favor.
  • 118 — Impuestos acreditables pagados: impuestos pagados que pueden acreditarse como crédito fiscal (típicamente IVA/IEPS acreditable ya pagado).
  • 119 — Impuestos acreditables por pagar: impuestos acreditables pendientes de pago (por ejemplo, IVA de importación pendiente de pago), que se acreditarán cuando se cumpla la condición de pago/enteramiento según aplique.

En IVA “del día a día” de muchas PyMEs, suele bastar con separar IVA acreditable vs IVA por pagar / IVA a favor. Las cuentas 118/119 ayudan cuando quieres control más granular (pagado vs pendiente, importación/IEPS, etc.).

Cómo decidir (reglas rápidas)

  1. ¿El saldo es un “a favor” (derecho de devolución/compensación) ya calculado?113.
  2. ¿Es IVA/IEPS acreditable y ya se pagó/enteró lo necesario para acreditar?118.
  3. ¿Es IVA/IEPS acreditable, pero todavía falta pagar (p. ej. importación) para poder acreditar?119.

Ejemplos típicos

  • 113 (Impuestos a favor):

    • IVA a favor al cierre del mes (IVA acreditable > IVA trasladado).
    • ISR a favor por pagos provisionales excedentes.
  • 118 (Acreditables pagados):

    • IVA acreditable pagado de proveedores nacionales.
    • IVA/IEPS acreditable ya pagado en importación (cuando aplica).
  • 119 (Acreditables por pagar):

    • IVA de importación pendiente de pago (cuando el acreditamiento depende de ese pago).
    • IEPS de importación pendiente de pago (cuando aplica).

Asientos contables típicos (PyME) — ejemplos

Los nombres exactos de cuentas varían por sistema/empresa, pero el flujo típico (simplificado) es:

  • Durante el mes: acumulas IVA acreditable (compras) y IVA trasladado (ventas).
  • Al cierre: determinas si queda IVA por pagar o IVA a favor (113).

Ejemplos ilustrativos (no sustituyen criterio fiscal/contable). Montos en MXN, IVA 16% para simplificar.

¿Qué era “IVA acreditable (cuenta puente)”?

Una “cuenta puente” es un intermedio que algunas empresas usan para llevar el IVA acreditable “en proceso” y luego reclasificarlo a otra cuenta (por ejemplo, a 118) cuando se cumple cierta condición (p. ej. “solo considero acreditable lo efectivamente pagado”).

Para el caso más simple (que es el que usamos abajo), no necesitas cuenta puente: registra el IVA acreditable directamente en 118 y, al cierre, determina si queda IVA por pagar o IVA a favor (113).

1) Compra nacional a crédito (genera IVA acreditable)

Compra de insumos $10,000 + IVA $1,600 a crédito.

CuentaDebeHaber
10,000
1,600
11,600
Totales11,60011,600

2) Pago al proveedor (no cambia el IVA, salvo que tu política lo mueva a 118)

Pago del saldo $11,600.

CuentaDebeHaber
11,600
11,600
Totales11,60011,600

3) Venta (genera IVA trasladado)

Venta $20,000 + IVA $3,200.

CuentaDebeHaber
23,200
20,000
3,200
Totales23,20023,200

4) Determinación mensual (IVA por pagar vs IVA a favor)

Escenario A (IVA por pagar): IVA trasladado $3,200 – IVA acreditable $1,600 = IVA por pagar $1,600.

CuentaDebeHaber
3,200
1,600
1,600
Totales3,2003,200

Escenario B (IVA a favor): si IVA acreditable $4,000 – IVA trasladado $3,200 = IVA a favor $800.

  1. Primero “cruzas” el IVA trasladado contra el acreditable por el monto que alcance:
CuentaDebeHaber
3,200
3,200
Totales3,2003,200
  1. El remanente de IVA acreditable se reclasifica como IVA a favor dentro de 113:
CuentaDebeHaber
800
800
Totales800800

En la práctica, muchas PyMEs usan una cuenta “IVA a favor” (activo) dentro de 113 cuando el saldo del periodo es a favor.

5) (Opcional) ¿Cuándo entra 119?

La cuenta 119 suele ser útil cuando quieres separar acreditable pendiente (por ejemplo, importación) de lo ya “listo para acreditar”. En muchas PyMEs puedes no usar 119 si no importas o si no necesitas ese control fino.

Si tienes IVA de importación que aún no has pagado, puedes reconocerlo como acreditable pendiente (119) hasta pagarlo/enterarlo:

CuentaDebeHaber
1,600
1,600
Totales1,6001,600

Cuando se paga/entera y ya es acreditable, se mueve a 118:

CuentaDebeHaber
1,600
1,600
Totales1,6001,600

Qué podría simplificarse/excluirse en PyMEs (orientativo)

Depende del giro y de si hay importaciones/IEPS, pero en muchas PyMEs:

  • Si NO hay importaciones: normalmente puedes prescindir de subcuentas de importación (p. ej. 118.02, 119.02, 118.04, 119.04).
  • Si NO manejas IEPS: normalmente puedes prescindir de subcuentas de IEPS (p. ej. 118.03–118.04, 119.03–119.04).
  • Si NO necesitas distinguir “pagado” vs “pendiente”: puedes llevar un control más simple en IVA (acreditable / por pagar / a favor) y usar 113 solo cuando efectivamente tengas saldos a favor recurrentes.

Recomendación práctica: para PyMEs, mantén al menos claridad en IVA por pagar vs IVA a favor. La separación 118/119 es útil cuando hay importaciones o se requiere control fino de acreditamientos.

Errores comunes

  • Usar 113 para “cualquier IVA acreditable” sin haber determinado realmente un saldo a favor (eso suele vivir primero en cuentas de IVA acreditable/IVA por pagar y se determina al cierre).
  • Mezclar impuestos acreditables pagados con pendientes (perdiendo trazabilidad, especialmente en importación).