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Entidades de crédito vs entidades de crédito vinculadas vs acreedores por arrendamiento financiero

Idea clave

La diferencia es quién es tu contraparte (banco “normal” vs vinculada) y qué tipo de financiación es (préstamo/crédito vs leasing):

  • Entidades de crédito: deudas con bancos/cajas/cooperativas de crédito u otras entidades consideradas entidad de crédito, sin relación de vinculación relevante.
  • Otras entidades de crédito vinculadas: deudas con entidades de crédito que, además, son vinculadas (grupo/asociadas u otras partes vinculadas, según tu criterio de vinculación).
  • Acreedores por arrendamiento financiero: deudas derivadas de un arrendamiento financiero (leasing); se separa por la naturaleza del contrato (cuotas, componente financiero, opción de compra, etc.), no solo por “quién” lo concede.

1) ¿Qué es “entidades de crédito”?

Cuando la empresa tiene financiación bancaria típica:

  • póliza de crédito,
  • préstamo bancario,
  • descuento/confirming (según estructura),
  • préstamo ICO u otros financiadores bancarios,

y la contraparte no es una parte vinculada, suele agruparse como deuda con entidades de crédito.

2) ¿Qué significa “entidades de crédito vinculadas”?

“Vinculada” no describe el producto, sino la relación:

  • Tu acreedor es un banco o entidad financiera que pertenece a tu grupo (o es una parte vinculada por participación, control, influencia significativa, administradores, etc., según aplique).

Ejemplo: tu grupo tiene una financiera/banco interno que concede préstamos a las filiales. Aunque sea “un banco”, por ser vinculado conviene presentarlo/separarlo como deuda con vinculadas.

3) ¿Qué son “acreedores por arrendamiento financiero” (leasing)?

Es la deuda que surge cuando adquieres el derecho de uso de un activo mediante un contrato de leasing con componente financiero.

Características típicas:

  • cuotas periódicas,
  • desglose de principal e intereses,
  • a menudo existe opción de compra,
  • se presenta separando parte corto plazo y largo plazo si corresponde.

La contraparte puede ser una entidad de crédito o una sociedad de leasing, pero el punto es que la deuda nace de un arrendamiento financiero.

Ejemplos rápidos

  • Préstamo con banco no vinculado → “entidades de crédito”.
  • Préstamo con una entidad financiera del grupo → “entidades de crédito vinculadas”.
  • Leasing de un vehículo con una compañía de renting/leasing → “acreedores por arrendamiento financiero” (aunque el grupo financiero sea un banco).

Pistas rápidas (checklist)

  • Primero decide si la contraparte es vinculada o no.
  • Luego, identifica la naturaleza: ¿préstamo/crédito “normal” o leasing?
  • Al cierre, separa corto y largo plazo según vencimientos.

Ver también